viernes, 17 de octubre de 2008

MEMORIA EJERCICIO ECONOMICO – PERIODO 31/05/2007 – 31/05/2008

Cumpliendo con nuestro deber de presentar a vuestra consideración, la memoria y estados contables del SINDICATO DE TRABAJADORES del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTIAGO DEL ESTERO (SI.TRA.VI.SE), correspondiente al ejercicio económico Nº 3, cumpliendo así con las normas legales vigentes.
Es notable destacar el impulso que tomó nuestra institución, fortalecida por la elección pasada, donde la participación activa de numerosos afiliados le inyecto una nueva vida, pues desde 1994, fecha de su creación, el SITRAVISE no lograba estructurarse como muchos lo deseábamos, encontrándose en una situación de letargo. Así es que ya pesaban sobre nosotros, sanciones a nivel del Ministerio de Trabajo de la Nación, ante el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las asociaciones sindicales y se corría el riesgo de ser sometidos nuevamente a esta situación ó a la baja de nuestra inscripción.
Nuestra primera preocupación fue conseguir el espacio físico que nos permita desarrollar nuestra identidad. Para ello trabajamos y lo seguimos haciendo, por nuestra sede sindical, por un lugar donde encontrarnos, por un lugar donde ir construyendo esa estructura que nos contenga. Entonces, como resultado de gestiones, pudimos ocupar parcialmente el inmueble del Barrio El Palomar, sito en torre 4 Sector E-0, lo que nos permitió pensar en equipar las oficinas, en buscar las alternativas más convenientes para que ese lugar funcionara como el nexo permanente entre el afiliado y la institución. Firmamos un convenio de Pasantías con la Universidad Nacional de Santiago del Estero, contando actualmente con un estudiante avanzado de la carrera de Contador Público apoyándonos en la construcción de este camino. Hoy, nuestra sede está equipada y abierta en forma permanente para recibir y trabajar en las cuestiones que son de nuestro interés común.
Es de hacer notar que nos preocupamos por ordenar contable y financieramente el SITRAVISE., sabiendo que una institución ordenada administrativamente y fortalecida por la participación de sus afiliados, progresa cada día. En ese sentido, se implanto un sistema contable - administrativo para el manejo de los fondos (reglamentación de caja chica y obligación de emisión de órdenes de pago por cada movimiento de dinero, debidamente autorizado); contratamos los servicios de un asesoramiento contable para realizar el ordenamiento de libros y registros, trámites no cumplidos anteriormente ante los organismos de control impositivo y así lograr un ordenamiento ante el Ministerio de Trabajo y la AFIP en tiempo y en forma con la presentación de los estados contables de esta gestión y presentar ante esta Asamblea los estados contables anteriores para su consideración.
Es nuestra meta incorporar servicios a nuestros afiliados en la medida de nuestras posibilidades financieras, siempre dentro del marco legal. Asimismo otorgamos ayudas económicas por escolaridad, fallecimientos y nacimientos. Convenimos asesoramiento legal gratuito con un estudio jurídico del medio, el cual cuenta con experiencia en temas sindicales y asistencia jurídica a los afiliados.
En cuanto a nuestra estructura gremial, conformamos el cuerpo de delegados, luego de reglamentar su elección en el marco de las disposiciones que rigen en la materia. Hoy nos esforzamos para que funcione y se consolide. Este Cuerpo de Delegados es fundamental para generar y fortalecer los vínculos con todos los afiliados y poder conocer los problemas de cada sector, lo cual permitirá a la Comisión Directiva llegar a los diferentes actores gubernamentales, gremiales e institucionales, ante los cuales debemos exponer nuestras problemáticas más profundas, sean ellas salariales o de otra índole, como ser gestionar una actualización permanente de nuestra comisión Fo.Na.Vi.; lograr que se cumpla con los aportes y contribuciones previsionales sobre ella; consolidar nuestros derechos salariales para luego bregar por nuestros compañeros próximos a jubilarse; gestionar la planta permanente de nuestros compañeros contratados Fo.Na.Vi. y de la Provincia con cierta antigüedad y asimismo continuar exigiendo nuestro cupo de vivienda. Venimos trabajando en esto. Relevando información, conociendo nuestra realidad a través de los números; con gestiones y participando de reuniones permanentes ante la CGT, exponiendo nuestra problemática ante la Mesa de Diálogo constituida a estos efectos. Seguiremos trabajando. Estamos comprometidos en ello. Se irán fijando las estrategias de lucha con el cuerpo de delegados a medida que se avance.
En este proyecto de recuperar una identidad común, promovimos y participamos activamente de todos los eventos sociales y deportivos que agrupó a nuestros compañeros del IPVU: en el día del empleado público, en nuestra tradicional fiesta de fin de año, en el homenaje a nuestro Organismo por su cumpleaños número 40, en la celebración del día del Niño y en la colaboración con las Olimpíadas Nacionales de empleados de Vivienda. Es nuestra intención continuar trabajando en conjunto con todas las entidades que representan a nuestros compañeros dentro de nuestro Organismo.




MEMORIA EJERCICIO ECONOMICO – PERIODO 31/05/2007 – 31/05/2008

ANEXO ESTADISTICO



1. Cantidad total de afiliados, discriminados por género y por tipo (activos, pasivos, adherentes, etc.).
2. Variaciones en el total de afiliados respecto al período anterior.
3. Acciones de capacitación profesional y sindical realizadas durante el período.
4. Detalle sintético de conflictos colectivos durante el período informado.
5. Detalle sintético de los acuerdos colectivos suscriptos durante el período informado.
6. Participación en acciones en defensa de la libertad sindical.

viernes, 10 de octubre de 2008

XXI OLIMPÍADAS NACIONALES

A los Empleados de los
Institutos Provinciales de Vivienda de
La República Argentina

Estimados Compañeros

La Comisión Directiva del Sindicato del IPVU se dirige a todas las delegaciones que conforman estas XXI Olimpíadas Nacionales para hacerles llegar un cordial saludo, complacidos por el gran marco deportivo en el que se han desarrollado las mismas, y desearles un permanente éxito, por que son estas Olimpíadas Nacionales las que han permitido en el transcurso de estos años acercar a la gran Familia de Trabajadores de los Institutos de Vivienda del País; Son las que siempre se caracterizaron por una gran camaradería, franqueza y honradez, motivos estos que propiciaron lazos de amistad que se han tejido con el transcurso del tiempo.
Queremos decirles que tenemos un anhelo: constituir la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE VIVIENDA (FATRAV). Juntos lo lograremos. Sabemos que es un camino difícil, pero no imposible. Conocemos que varias Provincias no cuentan con un Sindicato propio sectorial que los representen; nos ponemos a su disposición a través de nuestra Entidad para brindarles la ayuda que necesiten.
Les reiteramos el saludo afectuoso y fraterno para que lo lleven a todos los rincones de nuestra patria.

jueves, 9 de octubre de 2008

miércoles, 10 de septiembre de 2008

REUNION INFORMATIVA





El día 9 de septiembre a las 11 horas integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato y Delegados de todos los sectores mantuvieron una reunión con los Empleados del IPVU. La misma tuvo lugar en el playón del Organismo y contó con una numerosa presencia.
El desarrollo de la misma estuvo centrada en informar sobre la última gestión realizada el día jueves 4 del corriente mes en Casa de Gobierno, particularmente sobre la actualización de la comisión FONAVI y los aportes jubilatorios de la misma, a lo que algunos compañeros manifestaron respecto a esto último, la conveniencia de no cejar en la lucha por conseguir tal logro, dado que es una asignación con derechos adquiridos luego de habersela percibido por mas de 35 años.
Al finalizar se pidió a todos los compañeros aunar fuerzas para alcanzar las metras trazadas, sabiendo de la capacidad de los trabajadores del IPVU para conseguirlas.

jueves, 4 de septiembre de 2008

40º ANIVERSARIO DEL I.P.V.U.

40º Aniversario del I.P.V.U. (1968-2008)
Nuestro Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) festejó el pasado 6 de junio sus 40 años de vida institucional, por lo que se llevaron a cabo una serie de actos para conmemorar dicho acontecimiento.
Las actividades se desarrollaron durante tres días en el predio del IPVU ubicado sobre la calle Agustín Álvarez, que fue acondicionado para la ocasión. El mismo comenzó
el día miércoles 4 de junio a partir de las ocho de la mañana con el izamiento de las banderas nacional y provincial, y continuó con el decubrimiento de una placa recordatoria por parte de los Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato.


Seguidamente se realizó una celebración religiosa, donde se invocó la memoria de los empleados fallecidos y se pidió por la salud de los que están en actividad y sus familiares y por el progreso de la institución.

Luego la licenciada Josefina López Moreno hizo una reseña histórica sobre el 40º aniversario de la entidad, enriqueciéndola con la presentación de un video recordatorio sobre las actividades y vida institucional de la repartición cuya edición audiovisual fue realizada por el compañero Daniel Frediani, empleado de la institución.
A continuación se dió inicio a la exposición de diferentes stands en donde nuestro Sindicato participó activamente.


Posteriormente, Asimismo, el jueves 5, continuando con el desarrollo del programa de actos, disertaron en distintas charlas técnicas y paneles de los diferentes planes de viviendas que se llevan a cabo.
El acto protocolar previsto para el viernes 6, día del cumpleaños del organismo, contó con la presencia del gobernador de la provincia, quien arribó acompañado por funcionarios provinciales y municipales. La finalización de los festejos concluyo con un lanch de camaradería, que fué amenizado por números de canto y baile a cargo de los Empleados del Organismo.
1968 - 2008



El IPV Mendoza pagó una deuda de 5,5 millones de pesos a 66 empleados
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) de la Provincia de Mendoza pagó 5,5 millones de pesos a 66 empleados de ese organismo. Todavía hay 30 trabajadores que esperan cobrar esta deuda que fue contraída en 1996 cuando gobernaba el justicialista Arturo Lafalla.

El origen del reclamo es la consecuencia de la resolución del IPV (27/96) que produjo una rebaja del fondo del Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda) y que arrastró una pérdida salarial que oscila entre el 35 y 40 por ciento de los haberes de cada empleado. El directorio de aquella época del IPV estaba presidido por Francisco Chiacchio e integrado por Gustavo Tobares, Arturo Rodríguez y Jorge Tanús (actual presidente de la Cámara de Diputados). La resolución, firmada por el directorio y cuestionada por los empleados, definía que el aporte proveniente del Fonavi no era permanente y que el organismo tenía la facultad de aumentarlo o reducirlo dado que tampoco era remunerativo. Todo esto en un marco de reestructuración del IPV que había encarado el entonces nuevo gobierno de Lafalla, que había asumido tres semanas antes de aplicada la modificación que produjo la restricción del adicional. Los 96 empleados reclamantes, que llegaron a plantear una Acción Procesal Administrativa (APA) ante la Corte local, argumentaron que ese adicional se venía cobrando desde hace 20 años y que hay elementos legales probatorios que certifican que el adicional es remunerativo y “cae dentro de la protección constitucional de intangibilidad del salario del empleado público, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Finalmente, el 2 de junio de 2005 el Alto Tribunal dio la razón a los empleados del IPV en el expediente titulado “Aval, Raúl Fernando y otros contra Instituto Provincial de la Vivienda”. La historia de los 8 Una advertencia anónima, salida del mismo IPV, alertó sobre la situación de 8 empleados que nunca plantearon el reclamo judicial y ahora pretenden cobrar el retroactivo que, según la misma denuncia, ascendería hasta 200 mil pesos cada uno. Este aviso generó inquietud en el mismo seno del IPV, ya que podría derivar en una investigación penal. El actual titular del organismo encargado de instrumentar la política de la vivienda social, Raúl Cicero, que ayer se encontraba en Buenos Aires, designó a un funcionario del IPV para que informara a Los Andes sobre el asunto, pero éste se negó a hacerlo. Entonces, desde el área de prensa del IPV informaron el monto global del desembolso del retroactivo y admitieron que está el grupo de empleados que quiere cobrar lo mismo que sus compañeros. Sin haber hecho el planteo judicial, esperaban una resolución a su pedido. Entre ellos se encuentran dos abogados de la Asesoría Letrada del organismo. ¿Pueden estos empleados cobrar esta remuneración? En el IPV, de acuerdo a las afirmaciones de los informantes de Cicero, creen que todos los empleados que fueron afectados por aquella resolución de enero de 1996 deben cobrar este reconocimiento. Los demandantes La resolución del IPV que habilitó el pago millonaria fue emitida el 17 de mayo de 2006. En el primer artículo declara el reconocimiento de la remuneración no percibida para todos los empleados de la planta permanente del IPV. La primera remesa de 66 empleados ya cobró esta semana mediante un convenio que fue homologado por la Suprema Corte. Los informantes oficiales puntualizaron que en realidad fueron 76 demandantes que adhirieron a este convenio que, de acuerdo a los comentarios de los funcionarios que responden a Cicero, se logró un importante ahorro ya que se llegó a calcular un monto de hasta 12 millones de pesos como deuda con los intereses oficiales devengados. Los 20 empleados restantes que no acordaron esperan que se haga efectivo el pago según la sentencia de la Corte, por lo que tendrán que esperar que se agoten todas las instancias ya que los letrados del IPV recurrieron el fallo ante la Corte Suprema de la Nación.

Fuente: Diario Los Andes Sección: Política Autor: Jorge Fernández RojasFecha del Articulo: 30-11-2007 Imprimir Recomendar este artículo

jueves, 12 de junio de 2008

NUESTRO ESTATUTO

ARTÍCULO 1: queda constituida en la ciudad de santiago del estero, república argentina, el sindicato de trabajadores del instituto provincial de vivienda y urbanismo de santiago del estero, cuya sigla será “SITRAVISE el día 22 del mes de abril de 1994, representativa de todos los trabajadores a los que se refiere el art. 3 del presente estatuto.

ARTÍCULO 2: el domicilio legal del sindicato que se constituye, se fija en torre 4 – planta baja en el barrio palomar de esta ciudad capital, ámbito jurisdiccional en toda la provincia de Santiago del Estero

ARTÍCULO 3: esta asociación gremial agrupara a todo el personal obrero, administrativo, técnico y profesional que revista una situación de planta permanente o contratado con no menos a dos (2) años de antigüedad en el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, y quienes se hubieran jubilado mientras desarrollaban tareas en las condiciones de revista especificadas en este articulo y que no hubieran cambiado definitivamente su domicilio fuera de la provincia.

ARTÍCULO 4: siendo SITRAVISE una institución gremial, no existe entre sus integrantes discriminaciones de razas, sexo, ni ideologías políticas y credos religiosos, quedando en consecuencia totalmente prohibidas su discusión en asambleas y/o reuniones de sus cuerpos orgánicos

ARTÍCULO 5: la entidad tiene los siguientes fines o propósitos fundamentales:
a) conformar un sindicato apto, consciente y unificado, capaz de defender el cumplimiento de las leyes vigentes y propender el acrecentamiento de los beneficios emergentes de las mismas, a medida que la acción sindical lo conciba, teniendo como base los principios rectores de “los derechos del trabajador”.
b) bregar por la efectiva representación gremial en los niveles de decisión del i.p.v.u. y la participación real del gremio en la marcha del organismo, coadyuvando al cumplimiento de un desarrollo integral
c) luchar y mancomunar esfuerzos para una justa reforma de vivienda y urbanismo
d) fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores dentro de la mayor concordia y solidaridad, declarándose las puertas abiertas de la asociación para recibir en su seno a todos los trabajadores del i.p.v.u. que cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al sindicato y animados de sanos y nobles propósitos de bien común y que se inserten en el proyecto de crecimiento del organismo
e) ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus asociados, en lo gremial, ante el estado, la justicia, etc.
f) peticionar ante las autoridades públicas en beneficio de la entidad gremial
g) propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
h) promover la protección del asociado y su familia mediante la creación de servicios sociales, asistenciales, planes de ahorro y vivienda propia, colonia de vacaciones, etc. y planes de toda otra acción en beneficio para sus asociados y familiares
i) vigilar las condiciones de trabajo de los asociados y solicitar sus razonables mejoras. velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar a los infractores cuando perjudiquen a sus asociados
j) para la realización de sus propósitos, la asociación podrá aplicar su fuerza moral y material ejerciendo todas las acciones legales o sindicales que estime conveniente, no apartándose bajo ningún concepto de los principios éticos y fundamentales que hacen a la práctica del sindicalismo independiente, autentico y representativo de los trabajadores argentinos.


C A P I T U L O I I

D E L P A T R I M O N I O

ARTÍCULO 6: el capital social de la entidad estará integrado por bienes muebles que posee o inmuebles que pudiera adquirir con fondos propios o recibidos en donación, permuta o a cualquier otro título; además se formará con:

La cuota mensual de los afiliados o beneficiarios.-
A) con el producto de fiestas, rifas, colectas, adhesiones,
Legados siempre y cuando no contravengan las disposiciones, letra y espíritu de los estatutos.
Con las donaciones o legados que acepte la comisión directiva,
Cuando sea sin cargo, y siempre que no contradigan el de las disposiciones del presente estatuto y/o ley.
Con las asignaciones que pudiere corresponder a la entidad en virtud de las disposiciones legales.- la entidad no recibirá ninguna clase de subsidios y/o ayuda pecuniaria de organismos políticos provinciales, nacionales, extranjeros o internacionales, ni admitirá la ingerencia de estos en su gobierno o administración. también no contribuirá en forma alguna a que parte de sus fondos sociales se distraiga en aportes de cualquier naturaleza a los organismos antes citados.

ARTÍCULO 7: los fondos provenientes de los incisos a), b), c) y d) podrán ser depositados en una institución bancaria oficial de esta plaza; el deposito se hará a nombre del Sindicato de Trabajadores del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santiago del Estero, requiriéndose para la extracción de los mismos la firma del secretario general y del secretario de hacienda, o en ausencia de ellos, sus reemplazantes naturales (secretario gremial y sub.-secretario de hacienda).

ARTÍCULO 8: todas las adquisiciones que se realicen sean a titulo oneroso o gratuito, de muebles o inmuebles se harán a nombre de la entidad, requiriendo para las de carácter oneroso superiores a los $30.000 (pesos treinta mil) la autorización previa de una asamblea ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto.



C A P I T U L O I I I
D E L O S S O C I O S Y L A C U O T A S O C I A L

ARTÍCULO 9: para pertenecer al SITRAVISE, se requiere:
A) desempeñarse en la actividad comprendida o expresada en el
Artículo 3 del presente estatuto, con exclusión de los funcionarios públicos.

B) presentar a la entidad la correspondiente solicitud, la que
Será firmada, suscripta por el interesado y avalada por un socio; en la misma se consignará: nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, fecha de ingreso a la repartición que pertenezca y cargo que desempeña. Acompañar la solicitud de ingreso dos (2) fotografías tipo Carné para la confección del carné y ficha de afiliación (afiliado).

ARTÍCULO 10: la comisión directiva deberá aprobar o rechazar la solicitud a que se refieren los incisos precedentes, dentro de los treinta (30) días de su presentación.- transcurrido dicho plazo, la misma será considerada aceptada sin más trámite.
a) si la c. d. resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes y fundamentos de tal actitud ante la primera asamblea que se realice, la cual deberá ratificar o revocar la resolución de la comisión directiva.
b) si el rechazo de la afiliación es confirmado por la asamblea, el trabajador podrá apelar ante la justicia laboral.


ARTÍCULO 11: la cuota social se abonará mensualmente y su descuento se practicará por planilla, previa gestión de la asociación ante las autoridades correspondientes; actuando la repartición en carácter de agente de retención conforme a la ley.- los mismos serán según se detalla a continuación: personal efectivo y contratado: el 2,5 % (dos con 50/100) de la asignación de la categoría en la cual revista el agente (incluido el interinato o reemplazo



C A P I T U L O I V
D E R E C H O S D E L O S S O C I O S

ARTÍCULO 12: los derechos de los asociados son:
a) hacer uso de los bienes e instalaciones de su organización, cuidando la conservación de los mismos; gozar de los servicios asistenciales, sociales, etc., conjuntamente con sus familias, conforme a los reglamentos que para tales efectos se dictaren.
b) elegir y ser elegidos para integrar la comisión directiva, cuerpo general de delegados, comisiones o subcomisiones que se creen que tiendan al mejoramiento y/o mejor desempeño de la institución, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por el presente estatuto y la ley.
c) solicitar por escrito ante la comisión directiva, la realización de asambleas extraordinarias, adjuntando el orden del día a considerar.- esta presentación deberá contar, para ser válida, con no menos del diez por ciento (10 %) de las firmas de los socios empadronados
d) elevar a la comisión directiva todo proyecto o sugerencia que se considere de interés colectivo; recibir los beneficios que el sindicato acuerda y denunciar las infracciones que se cometan en perjuicio del presente estatuto, adjuntando en esa misma oportunidad las correspondientes pruebas.
e) solicitar copias de balances, movimientos de fondos o de actas de asambleas, debiendo estos pedidos estar debida y suficientemente justificados.
f) renunciar, debiendo para ello elevar por escrito nota dirigida a la comisión directiva, la que considerará la misma en su primera reunión.- transcurrido 30 (treinta) días de que se haya expendido se considerará aceptado.



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O B L I G A C I O N E S D E L O S S O C I O S

ARTÍCULO 13: son obligaciones de los socios:
a) respetar y hacer respetar estos estatutos, sus reglamentos y resoluciones de los cuerpos directivos de la organización.
b) abonar mensualmente en la forma que la entidad lo determine (directa o no) la cuota social y todo aporte extraordinario aprobado por asamblea, exigiendo en cada caso el correspondiente recibo.
c) cumplir con su condición de afiliado de SITRAVISE concurriendo a las asambleas que esta realice y participar, además en toda otra manifestación que haga a los intereses de la organización o a la clase trabajadora.
Comunicar a la asociación, todo cambio de domicilio.
e) prestar toda la colaboración que le fuera solicitada para tareas gremiales o en beneficio de la organización y sus afiliados.
f) en caso de ser elegidos para desempeñar cualquier cargo o representativo honrar las funciones que de los mismos emanen, desempeñándose con dignidad, honradez y eficacia.
g) contribuir con todos sus medios o posibilidades para la concreción de los principios declarados por la entidad.




C A P I T U L O V I
C A T E G O R Í A D E L O S S O C I O S


ARTICULO 14: para su mejor ordenamiento y control los asociados se dividen en dos categorías, a saber:
a) activos: todos los trabajadores comprendidos en el articulo 3 del presente estatuto y que se encuentren en actividad;
b) pasivos: todo trabajador que se encuentre gozando de los beneficios de jubilados y haya obtenido esta mientras se desempeñaba en una actividad comprendida en el articulo 3 de este estatuto.

ARTICULO 15: los socios activos tendrán derecho a voz y voto en todas las asambleas, y son los únicos habilitados para ocupar cargos en la comisión directiva, cuerpo general de delegados, comisiones y subcomisiones designadas o/a designar.

ARTICULO 16: los socios pasivos podrán integrar asambleas con derecho a voz, pero no podrán votar, mocionar o sugerir cuando el punto en discusión afecte directamente a los asociados en servicios activo, o cuando se trataren en medidas de fuerza.- pero si conservan el derecho al voto en los actos eleccionarios de renovación de autoridades previstos en estos estatutos.




C A P I T U L O V I I
P E N A L I D A D E S

ARTÍCULO 17: las sanciones disciplinarias se graduaran en:
A) apercibimiento
B) suspensión
C) expulsión
D) cancelación

ARTÍCULO 18: son causas de apercibimiento: toda actitud no encuadrada en los incisos subsiguientes que. merezcan este tipo de sanción, será expresa con comunicación al afiliado.
Serán causales de suspensión: se aplicará en los supuestos de:
1- incumplimiento de las deposiciones estatutarias o resolución emanada de órgano directivo o deliberativo del sindicato.
2- injuria o agresión al representante del sindicato en ejercicio de funciones sindicales o con motivo del mismo.
3- hallarse procesado por un delito en perjuicio de una asociación sindical.
4- incumplimiento a las resoluciones de la asamblea general.
Serán causa de expulsión: se aplicarán en los supuestos de:
1- haber cometido violaciones estatutarias graves e incumplido decisiones de los órganos directivos y/o deliberativos o resolución de asamblea cuya importancia justifique la medida.
2- colaborar con los empleadores en actos que importen práctica desleal declarada judicialmente.
3- recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio del cargo sindical.
4- haber sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical.
5- haber incurrido en actos susceptibles de producir perjuicios al sindicato o haber provocado desordenes graves en su seno.
Será causal de cancelación de la afiliación:
1- el cese en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría, representada por el sindicato, salvo la excepción prevista en el art. 14 de la ley 23.551 y art. 6 del decreto reglamentario 467/88.
2- mora en el pago de tres (3) cuotas y/o contribuciones sin haber sido regularizada dentro del plazo de cinco días de su notificación.
La comisión directiva solo podrá suspender preventivamente.- la resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afiliado.

ARTÍCULO 19: en ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por la comisión directiva, podrá exceder de noventa (90) días, ni ser dispuesta sino previa vista al afiliado y de los cargos en que se funda y al otorgamiento de la oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de la prueba, si fuere necesario y su descargo.

ARTÍCULO 20: la suspensión impuesta no privará al afiliado de su derecho al voto ni al de ser candidato a cargo electivo, salvo que se fundare en el supuesto del art. 2 inc. d decreto reglamentario nº 467/88, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena, si hubiere condena.

ARTÍCULO 21: la comisión directiva correrá vista al afiliado por el plazo de cinco (5) días para que se practique su descargo, contestado el mismo, si correspondiere, se procederá a su suspensión.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea convocado por la asociación sindical y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto.

ARTÍCULO 22: las sanciones deberán ser notificadas en forma fehaciente dentro del plazo de las 48 horas de su aplicación.- el plazo de suspensión no podrá exceder de 90 días, salvo el supuesto del artículo 20 segundo párrafo punto tercero, caso en que la suspensión podrá prolongarse hasta que se dicte sentencia definitiva.

ARTÍCULO 23: los socios expulsados con carácter definitivo por ningún concepto podrán reingresar a la organización, no pudiendo reclamar nada de la misma.




C A P Í T U L O V I I I
D E L A C O M I S I Ó N D I R E C T I V A

ARTÍCULO 24: el sindicato de Trabajadores del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santiago del Estero, tendrá la siguiente estructura y duración:
a) una comisión directiva compuesta de once (11) miembros.
b) una comisión revisora de cuentas compuesta de dos (2) miembros y uno (1) suplente.

ARTÍCULO 25: la c. d. se integrará de la siguiente forma: 1º) un secretario general; 2º) un secretario gremial; 3º) un subsecretario gremial; 4º) un secretario de hacienda; 5º) un subsecretario de hacienda; 6º) un secretario de administración, asistencia y previsión social; 7º) un secretario de actas, correspondencia, de prensa, cultura y relaciones públicas; 8º) dos vocales titulares y dos vocales suplentes, los que por orden de lista remplazarán a los titulares.

ARTÍCULO 26: los miembros de la comisión directiva son responsables solidariamente de todos y de cada una de las decisiones y/o actos que realicen y que impliquen trasgresión a las disposiciones del presente estatuto.


ARTÍCULO 27: la c. d. tendrá una duración de tres (3) años en el ejercicio de su mandato, debiendo ser renovada totalmente al término del mismo, pudiendo los mismos ser reelectos.

ARTÍCULO 28: la elección de miembros de la c. d. se hará mediante el sistema electoral del voto secreto y directo

ARTÍCULO 29: la c. d. se reunirá en sesión por lo menos una vez por semana, y en sesión extraordinaria cada vez que las circunstancias lo requieran, necesitando para formar quórum la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 30: son atribuciones y obligaciones de la c. d.:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto; los reglamentos que se dictaren, las resoluciones de asambleas, de la c. d. y de los demás aspectos orgánicos del sindicato.
b) administrar los bienes, patrimonio social, fondos y valores del sindicato, siendo solidarios en conjunto todos sus miembros de los actos realizados.
c) designar las comisiones o subcomisiones internas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institución, debiendo ser éstas presididas por un miembro de la c. d.
d) autorizar los gastos y pagos de la administración que se considere necesarios
e) separar de sus cargos y/o reemplazar a los miembros que sin causa justificada faltaren a tres (3) reuniones consecutivas de la misma o cinco (5) alternas, informando en la primera asamblea que se realice.
f) convocar a asamblea, ordinaria o extraordinaria.
g) resolver con rapidez todo asunto que esté contemplado o no en estos estatutos, debiendo rendir informe completo de lo actuado en la asamblea inmediata los hechos.
h) acordar licencia o permiso a los miembros de la comisión directiva, comisiones o subcomisiones que lo soliciten, previa justificación de las causas.
i) presentar la memoria y balance a la finalización de cada ejercicio, en la cual consignarán las actuaciones gremiales, administrativas, económicas, etc., habidas en el período fenecido.

ARTÍCULO 31: para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) mayoría de edad.
b) no tener inhibiciones civiles ni penales.
c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo cuya mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos argentinos

ARTÍCULO 32: en caso de renuncia en la c. d. que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la normalización de la comisión, la que se hará en forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum.- en caso de abandono además de la responsabilidad pertinente, todo miembro será juzgado de acuerdo a lo especificado en este estatuto.

ARTÍCULO 33: las vacantes producidas por renuncia, muerte u otro impedimento justificado en los miembros de la c. d. en el transcurso del período normal, serán cubiertas por los vocales titulares conforme a su orden de lista, siendo éstos reemplazados por los vocales suplentes, también por orden de lista.

ARTÍCULO 34: ningún miembro de la c. d. percibirá sueldo por los cargos que desempeña, a excepción de aquellos casos que se encuentren en comisión gremial y no perciban sus haberes.- los gastos que demanden las designaciones para comisiones gremiales, serán solventados por el sindicato, con cargo a rendir cuenta a la comisión directiva.



D E L S E C R E T A R I O G E N E R A L

ARTÍCULO 35: son atribuciones y deberes del secretario general:
a) asumir la representación legal y oficial del sindicato en todos sus actos.
b) presidir las reuniones de la comisión directiva dirigiendo el debate en forma parlamentaria, otorgando el uso de la palabra por riguroso orden de solicitud, pudiendo votar únicamente en caso de empate.- en el transcurso del debate podrá hacer uso de la palabra tantas veces como lo estime necesario, para orientar o aclarar sobre el punto en cuestión; para intervenir en el debate debe delegar la presidencia.
c) firmará las actas de reunión de la comisión directiva, asambleas ordinarias, y extraordinarias, juntamente con el secretario de actas y el movimiento de tesorería con el secretario de hacienda.
d) convocar a reuniones extraordinarias u ordinarias de la c. d.-
e) firmar la correspondencia del sindicato juntamente con el secretario que corresponda.
f) resolver cualquier otro asunto urgente y de solución impostergable o no previsto en el presente, dando cuenta de ello en la primera reunión que realice la comisión directiva.
g) autorizar con su firma todo documento que se suscriba y/o gasto que debe realizarse
h) presentará en nombre de la c. d. y en el suyo propio a las asambleas, las memorias que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto.



D E L S E C R E T A R I O G R E M I A L

ARTÍCULO 36: representará al sindicato en todos sus actos, conjuntamente con el secretario general.- son sus deberes y atribuciones:
a) atender a todos los afiliados que requieran su intervención en problemas de orden laboral.
b) vigilar la aplicación de las leyes laborales, indicando y propiciando todo trámite y gestión que considere conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
c) presidir las reuniones que celebre el cuerpo general de delegados, dirigiendo el debate en forma parlamentaria y otorgando la palabra por orden de solicitud.
d) hará todas las gestiones que el gremio le encomiende ante la delegación del ministerio de trabajo y previsión; la delegación de la confederación general del trabajo y otras entidades y poderes públicos.
e) llevará perfectamente organizado y actualizado un fichero llamado “legajo gremial del afiliado”, en el cual constará la actuación sindical, comportamiento en los lugares de trabajo, sanciones disciplinarias y ascensos, y todo cuanto haga en su carácter de trabajador afiliado al sindicato.
f) depende de él la subcomisión de reclamos, la de capacitación y becas, la de seguridad e higiene y el cuerpo general de delegados.
g) firmará la correspondencia de su secretaría juntamente con el secretario general.



D E L S U B S E C R E T A R I O G R E M I A L

ARTÍCULO 37: el subsecretario gremial es el colaborador y reemplazante natural del secretario gremial en casos de ausencia, renuncia o impedimento de este, asumiendo los mismos deberes y atribuciones.-----------------------------------------



D E L S E C R E T A R I O D E H A C I E N D A

ARTÍCULO 38: son sus deberes y obligaciones:
a) contabilizar el movimiento económico administrativo de la institución, en los libros de contabilidad debidamente rubricados por el ministerio de trabajo y seguridad social.
b) percibir las cuotas y todo ingreso del sindicato, efectuando el depósito de los mismos en cuentas habilitadas al efecto.
c) atender los gastos y pagos aprobados por la c. d. y asambleas.
d) exigir la rendición de cuentas y controlar los gastos de las subcomisiones o delegados que en el desempeño de sus funciones manejen fondos de la organización.
e) retener la caja chica hasta la suma del treinta (30 %) por ciento del ingreso de cuotas para la atención del funcionamiento del sindicato, gastos imprevistos y sostenimiento de las filiales.
f) confeccionará las planillas mensuales de descuentos a efectos de presentarlas ante las patronales para el descuento de cotizaciones y/o contribuciones extraordinarias dentro de los períodos establecidos para el fin.
g) llevará al día y actualizado un fichero con el movimiento de socios, egresos, ingresos y morosidad de los mismos.
h) llevará inventario general de los bienes y útiles de propiedad de la institución, incluyendo muebles e inmuebles.
i) presentará bimestralmente un balance de comprobación de sumas y saldos y un cuadro demostrativo de movimiento de fondos a consideración de la comisión directiva, la que previa discusión y aprobación, dispondrá su publicidad por los medios informativos para conocimiento de los socios, a disposición de la organización.
j) confeccionará el balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias del ejercicio fenecido, lo que previa aprobación de la c. d., se distribuirá entre los afiliados y se elevará a consideración de la asamblea ordinaria.
k) los libros de ingreso y egreso deberán cerrarse mensualmente, debiendo su balance ser presentado a la c. d. para las comprobaciones del caso.- dicho balance, deberá detallar el movimiento de los diversos rubros de ingreso y egreso.- los libros deberán demostrar separadamente las cantidades de entradas y salidas debiendo permanecer bajo su custodia y responsabilidad.
l) no hará efectivo ningún pago que no esté previamente autorizado por la comisión directiva.- facilitará a los miembros de la comisión revisora el examen de los libros y documentos.- estas operaciones se practicarán en la época que alguno de sus miembros estime menester.- sin perjuicio de los arqueos que disponga la comisión revisora de cuentas, deberá proporcionar los datos relativos al movimiento de tesorería, cuando fueran solicitados por la c. d. para el mejor éxito de su cometido.- se solicitará a la c. d. convoque a los miembros de la comisión revisora de cuentas para que verifiquen y den su conformidad con los asientos de sus libros.- supervisará el manejo de los fondos de todas las comisiones.
ll) firmará la correspondencia de su secretaría juntamente con el secretario general.






D E L S U B S E C R E T A R I O D E H A C I E N D A

ARTÍCULO 39: son sus deberes y atribuciones: es el colaborador natural del secretario de hacienda y reemplazará al mismo en caso de renuncia, ausencia y otro impedimento debidamente justificado, con sus mismos deberes y atribuciones.



D E L S E C R E T A R I O D E A D M I N I S T R A C I Ó N, A S I S T E N C I A
Y P R E V I S I Ó N S O C I A L

ARTÍCULO 40: a) organizará y cuidará los archivos de su incumbencia y de los libros que determine la comisión directiva; refrendará la firma del secretario general en la correspondencia que le incumbe.- gestionará la asistencia social de cualquier naturaleza a favor de aquellos afiliados que la soliciten y atribuirán los medios conducentes al cumplimiento de dichos fines.
b) atenderá los problemas de insalubridad.
c) tendrá a su cargo todo lo inherente a la aplicación de los servicios sociales y colonias de vacaciones y confeccionará las estadísticas e informes anuales que registren los movimientos operados en la aplicación de estos servicios.
d) estará bajo su control la aplicación del seguro de fallecimiento establecido por la institución.
e) elevará planes de vacaciones de acuerdo a las posibilidades del gremio.
f) atenderá con la mayor diligencia los asuntos puestos a su consideración llevando en cada caso archivo con la documentación que corresponda a los mismos.
g) atenderá todo lo concerniente a trámites jubila torios y toda otra gestión a efectuar por los afiliados ante las cajas de previsión social y otros organismos competentes relacionados con su función.
h) tendrá a su cargo la aplicación de toda la reglamentación creada, que tenga relación con sus funciones inherentes a leyes de previsión social, sean estas dispuestas por la autoridad oficial y/o por la confederación general del trabajo.
i) llevará un fichero actualizado y de fácil identificación con los antecedentes y actuación que en cada caso correspondiere.
j) facilitará la obtención de la vivienda propia del afiliado, poniendo en ejecución planes proyectos conducentes a tal fin.- pondrá en ejecución los planes y proyectos de todas las obras civiles que programe la organización.
k) dependerá de él, el plantel técnico integrado por ingenieros, arquitectos, constructores, dibujantes, gestores, sobrestantes de obra y todos aquellos profesionales que deban integrarse.- asimismo la subcomisión de viviendas, obras y todas aquellas que por labor configuren afines a la secretaría.



D E L S E C R E T A R I O D E A C T A S Y C O R R E S P O N D E N C I A
D E P R E N S A, C U L T U R A Y R E L A C I O N E S P Ú B L I C A S

ARTÍCULO 41. Son deberes y atribuciones:
a) redactarán y firmarán con el secretario general, las actas de las reuniones de la c. d. que serán llevadas al día haciendo constar en aquellas los nombres de los asistentes, quienes firmarán al margen del acta, y de las asambleas de los socios, con el presidente respectivo.- presentarán y leerán en cada asamblea, el acta anterior.- a los fines indicados precedentemente, llevarán un libro de asistencia de socios a estas últimas.
b) dar cuenta en las reuniones de la c. d. de los asuntos entrados.-
c) confeccionar el orden del día de cada asamblea ordinaria o extraordinaria.
d) suministrar todos los datos e informes que requieran las distintas secretarias, comisiones o subcomisiones.- firmara la correspondencia de su secretaria conjuntamente con el secretario general.-
e) dirigir las publicaciones oficiales y cualquier otro medio de información del sindicato.
f) redactar y publicar las noticias de interés sindical previamente autorizado por el secretario general.
g) dar publicidad a todas las resoluciones de asambleas de la comisión directiva, del cuerpo general de delegados, congreso y de la c.g.t.---
h) fomentar y mantener las relaciones con las organizaciones del país y del extranjero, órganos de prensa en general, así como aquellas relaciones públicas nacionales e internacionales que las circunstancias aconsejen.
i) estará bajo su dependencia la organización de recursos sindicales, conferencias, actos culturales, actos académicos, seminarios, cursos de preparación y todo aquello que propenda a levantar el nivel cultural de los afiliados.
j) será responsable de la redacción de las informaciones del sindicato, cuyos lineamientos generales determinara la comisión directiva.
k) tendrá a su cargo el archivo de todo lo relacionado con su actividad.
l) a su cargo la organización y control de la biblioteca sindical.
ll) organizara, previo acuerdo de la c.d. actos deportivos de confraternidad entre sus afiliados, en el orden interno y con las organizaciones sindicales locales y nacionales.- todo acto de esparcimiento que tienda al fortalecimiento de los vínculos de los afiliados y sus familiares.
m) firmara la correspondencia de su secretaria juntamente con el secretario general.




D E L O S V O C A L E S T I T U L A R E S

ARTÍCULO 42: son sus deberes y atribuciones:

a) concurrir puntualmente a las reuniones y asambleas convocadas por la comisión directiva, con voz y voto en las mismas.
b) integrar las subcomisiones o comisiones y/o las funciones para las que se les designe.
c) reemplazar por su orden, a los miembros de la c.d., en caso de ausencia, renuncia o impedimento de estos, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del presente estatuto.


D E L O S V O C A L E S S U P L E N T E S

ARTÍCULO 43: son sus deberes y atribuciones:

a) asistir puntualmente a todas las reuniones y asambleas convocadas por la comisión directiva.
b) colaborar en toda tarea que se les asigne.
c) reemplazar a los bocales titulares en caso de ausencia, renuncia o impedimento de estos, por su orden de lista.



D E L A C O M I S I O N R E V I S O R A D E C U E N T A S

ARTÍCULO 44: la comisión revisora de cuentas estará integrada por dos ( 2 ) miembros titúlales y un ( 1 ) suplente, siendo su contenido totalmente independiente de la comisión directiva.
Los integrantes de esta comisión, serán elegidos de igual forma que los miembros de la c.d. y por idéntico periodo de mandato, pudiendo ser reelegidos al término del mismo. No podrán pertenecer a ningún otro cuerpo orgánico del sindicato.

ARTÍCULO 45: la comisión revisora de cuentas deberá reunirse ordinariamente cada dos meses, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque alguno de sus miembros, y tendrá las siguientes funciones:

a) controlara el estado económico financiero de la institución, la percepción e inversión de fondos.
b) elevara a asamblea general ordinaria el informe de las gestiones realizadas durante el ejercicio, especialmente con respecto al balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias sometido a consideración de las misma para su aprobación.
c) podrá exigir, y la comisión directiva estará obligada, a facilitar los libros de contabilidad, comprobantes de gastos y toda la documentación que estime necesaria y que esta requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
d) examinara los libros y documentos de la asociación por lo menos cada dos meses.- asistirá a las reuniones de la c.d. en cuyas deliberaciones intervenir sin voto, cuando se viole el espíritu t letra del estatuto.
e) verificara el cumplimiento de los estatutos.
f) vigilar las operaciones de liquidación de la si el caso se presentase.

D E L O S D E L E G A D O S

ARTÍCULO 46: delegados ante la confederación general del trabajo: para ser delegado ante la c.g.t., delegación regional santiago del estero, se requiere tener un ( 1 ) año de antigüedad en carácter de socio activo del sindicato, ser mayor de edad y ser designado en reunión conjunta de la comisión directiva y el cuerpo general de delegados convocados al efecto.

ARTÍCULO 47: son sus deberes y atribuciones:

a) concurrir a todas las reuniones y plenarios convocados por el secretario de la regional de la c.g.t.
b) recabar poderes y mandatos de asambleas, o en su defecto, de la comisión directiva, si la urgencia del caso lo requiere.
c) informar a la c.d. y/o asambleas, sobre la marcha del movimiento obrero y de todas las resoluciones que se adopten en los plenarios.
d) podrá ocupar cargos directivos en la delegación regional de la c.g.t. previa autorización de la asociación.

ARTICULO 48: los delegados a congreso, una vez que retornen a sus bases, deberán remitir de inmediato un informe a la comisión directiva y posteriormente a la primera asamblea que se realice.


D E L O S D E L E G A D O S D E S E C T O R

ARTÍCULO 49: los delegados sectoriales ante la c.d., constituidos en la legitima representación de los núcleos laborales que representan y la finalidad de sus funciones consisten en presentar a la c.d. los problemas, anhelos e inquietudes surgidas como consecuencia del desenvolvimiento de la actividad sindical.

ARTÍCULO 50: a los fines de la designación de estos delegados se establece el sistema de representación de un delegado por cada sector, a fin de trabajo de reparticiones que se integran de acuerdo al art. 30, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) tener 18 años de edad como mínimo al tiempo de la postulación;
b) estar afiliado al sindicato con una antigüedad mínima de un ( 1 ) año;
c) haber revistado el la actividad y en el mismo establecimiento o dependencia en forma ininterrumpida durante el año anterior a la elección.

ARTÍCULO 51: el cuerpo general de delegados estará integrado por un delegado titular por cada sector de trabajo, de cada uno de los sectores que formen parte de la asociación.- los representantes del personal serán designados por el termino de dos ( 2 ) años y podrán ser reelectos.- las elecciones deberán ser realizarse con no menos de 10 días de antelación al vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados.- la convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical y deberá ser dada a publicidad con una anticipación de 10 días al acto eleccionario para el conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo.- la designación de los miembros de representantes del personal será notificada al empleado en forma fehaciente por la asociación sindical dentro de las 48 horas de su elección.

ARTÍCULO 52: son sus deberes y atribuciones:
a) cada delegado de sector es el representante directo del sindicato en los lugares de trabajo y tiene atribuciones para intervenir en las situaciones que se produzcan en su sector
b) analizara los problemas gremiales de cada sector o de los trabajadores de los distintos sectores, y sugerirá a la c.d. lo que a su juicio seria la solución de cada problema.
c) recibido el reclamo de un trabajador, el delegado deberá comprobar de inmediato la exactitud del mismo, constatando la disposición laboral violada.- interesara de inmediato, para su solución al jefe o encargado del sector y si este manifestara su incompetencia para solucionarlo, informara de inmediato a la c.d. y cuerpo general de delegados.- en todos los casos, el informe se elevara por escrito y firmado por el delegado del sector y el afiliado afectado.

ARTÍCULO 53: el cuerpo general de delegados, tendrá un mandato por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos al termino de cada periodo.- este cuerpo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada quince días, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria, proviniendo en convocatoria de la comisión directiva.

ARTÍCULO 54: el cuerpo general de delegados será presidido por el secretario general.- el delegado estará obligado a concurrir a todas las reuniones que convoque el cuerpo y/o la comisión directiva.- su inasistencia en tres veces consecutivas o cinco alternadas durante el periodo de un año, será objeto de sanción, la que puede llegar hasta la separación de su cargo e inhabilitación para ejercer cargos directivos por un periodo de hasta dos ( 2 ) años.



D E L A S A S A M B L E A S O R D I N A R I A S

ARTÍCULO 55: una vez por año y dentro de los 40 días posteriores al cierre del ejercicio financiero, la mesa directiva convocara al gremio a asamblea general ordinaria, previa publicación de la memoria y balance respectivo, la que deberá realizarse con una anticipación de diez (10) días a la fecha de convocatoria y comunicara al ministerio de trabajo, dentro de las 48 horas de haber sido convocada.

ARTÍCULO 56: establecedse el día 31 de mayo de cada año para el cierre del ejercicio financiero.

ARTÍCULO 57: la asamblea general ordinaria será convocada por la mesa directiva mediante publicación en los diarios locales, vitrinas y organismo oficial del sindicato.

ARTÍCULO 58: las asambleas ordinarias deberán tratar en el orden del día, sin perjuicios de otros asuntos que no contemplen estos estatutos, los siguientes puntos:

a) designación del presidente y vicepresidente de la asamblea; b) lectura y consideración del acta de la asamblea anterior; c) memoria y balance anual; d) informe de la comisión revisora de cuentas.

ARTÍCULO 59: las asambleas ordinarias serán convocadas con una antelación no menor de treinta ( 30 ) días de la fecha fijada para su realización.- dentro del plazo establecido en el articulo 57 para su publicación, la mesa directiva, entregara una copia de la memoria y balance a cada afiliado.

ARTÍCULO 60: las asambleas se constituirán con la mitad mas uno de los asociados, si pasada una hora de la fijada en la convocatoria, no se ha logrado el quórum requerido, la misma se realizara con los asociados existentes.

ARTÍCULO 61: en todas las asambleas, cuando un asociado quiera retirarse, solicitara permiso para hacerlo a la presidencia, quien de inmediato someterá a consideración de los asistentes el permiso peticionado y la asamblea podra acordar o negar el retiro del solicitante.

ARTÍCULO 62: las asambleas ordinarias no pueden ser presididas por miembros de la mesa directiva.



D E L A S A S A M B L E A S E X T R A O R D I N A R I A S

ARTÍCULO 63: cuando la mesa directiva lo considere oportuno o las circunstancias lo requieran, el gremio será convocado a asamblea extraordinaria.- a tal efecto, la c.d. confeccionara y publicara en los avisadores, órganos de prensa, orales y escritos y cualquier otro medio de información, con un plazo no menor de diez ( 10 ) días de la fecha de la convocatoria con su respectiva orden del día, salvo causa de fuerza mayor en que se podrá citar en menos plazo.

ARTÍCULO 64: sin perjuicio de los puntos de forma y los que no estuvieren contemplados en estos estatutos, las asambleas extraordinarias deberán considerar los siguientes puntos:
a) designación de comisiones y/o subcomisiones;
b) la expulsión de socios y/o medidas disciplinarias a aplicar;
c) medidas de fuerza como ser: paros, huelgas, adhesiones, etc.- la adopción de medidas de acción directa deberán ser resueltas por el voto directo y secreto de los afiliados existentes ( articulo 16 inciso i) de la ley 23.551 );
d) inversiones de capital, adquisiciones de bienes, enajenaciones de bienes, creación de gravámenes sobre los bienes, asignación de viáticos; e) reforma total o parcial del estatuto y/o aprobación del mismo;
f) modificación de la cuota societaria y aportes extraordinarios, g) todo lo que sea propio de estas asambleas.

ARTÍCULO 65: las resoluciones tomadas en asambleas anteriores podrán ser reconsideradas en una nueva asamblea, necesitando para ello, la suma de la mitad mas uno de los votos de los asambleístas presentes, que no podrán ser un numero menor a la asamblea anterior.

ARTÍCULO 66: todas las asambleas serán, iniciadas por el secretario general o miembro de la mesa directiva que sustituya a aquel quien de inmediato pondrá a consideración de los asambleístas la designación de un presidente y vicepresidente.

ARTÍCULO 67: en todas las asambleas el presidente o vicepresidente dirigirá el debate en forma parlamentaria, acordando el uso de la palabra por riguroso orden de solicitud, siendo sus deberes y atribuciones: a) mantener el orden y la corrección entre los asambleístas, cuidando que las expresiones de estos no lesionen la dignidad y el decoro de sus compañeros o las instituciones; b) poner a consideración de la asamblea su situación como presidente de la misma en el caso en que se objete, por parte de un asambleísta, su desempeño; c) hacer respetar en la votación el orden de presentación de las mociones y sus resultados; d) dar por finalizad la asamblea; e) las votaciones se harán por signos, levantando la mano hasta que el presidente efectué el recuento de votos.- si el punto en consideración lo requiere, por su importancia. a pedido de un asambleísta y con apoyo de otro u otros asistentes, previa aprobación por la mayoría de los asambleístas, la votación podrá hacerse mediante el sistema del voto secreto.- f) para la aprobación de medidas de acción directa, se requiere la aprobación de la mitad mas uno de los votos de los asambleístas presentes; g) si la votación resultara empatada se decidirá por el voto del presidente de la asamblea; h) el presidente podrá hacer uso de la palabra en los debates, previa delegación de su autoridad en la persona del vicepresidente.



D E L A S M O C I O N E S

ARTÍCULO 68: cada asambleísta tendrá derecho al uso de la palabra para efectuar las mociones: a) las “mociones previas” serán puestas a votación de inmediato, previo apoyo por parte de la asamblea.- son mociones previas: que se pase a cuarto intermedio, que se cierre el debate – con o sin lista de oradores , qu ese declare que no hay lugar al debate, que se revea la votación que se declare libre debate; b) las mociones de orden tendrán el mismo trámite que las anteriores.- son mociones de orden: que se declare que el orador está fuera de cuestión, que la presidencia llame al orden a la asamblea y/o asambleísta, que la presidencia no admita al diálogo-

ARTÍCULO 69: el voto de los delegados de las filiales se computará como uno (1), no por la cantidad de trabajadores que representen-

ARTÍCULO 70: todo grupo de trabajadores que preste servicios en una unidad operativa prevista en el art. 3, que solicite afiliación, una vez acordada esta, pasara a revistar como delegación de esta asociación, debiendo designar entre los mismos un (1) delegado titular y un (1) suplente, el que reemplazará al titular en casos de ausencia.- el delegado titular tendrá los mismos derechos y atribuciones consignados en los arts. 54, 55 y 56 del presente estatuto.- la designación se realizará por simple mayoría de una asamblea constituida al efecto.



D E L A S E L E C C I O N E S

ARTÍCULO 71: la elección de comisión directiva se efectuará mediante el voto secreto y directo de los afiliados (art. 7 inc. c y art. 17 de la ley 23.551).- la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación de noventa (90) días de la terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.

ARTÍCULO 72: la convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 ( cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio.- en la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horario en que se efectuará el acto eleccionario el que no podrá ser alterado.

ARTÍCULO 73: se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, y denominación y domicilio del establecimiento donde trabaja o donde haya trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.

ARTÍCULO 74: los padrones electorales y listas oficializadas deberán encontrarse en el local o sede sindical a disposición de los afiliados con no menos de 30 (treinta) días a la fecha de las elecciones-

ARTÍCULO 75: la oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
1- el pedido deberá ser presentado ante la autoridad electoral por el apoderado de la lista, dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se dé a publicidad a la convocatoria,
2- la solicitud será acompañada con los avales del 3% de los afiliados que constan en el padrón electoral.
3- los candidatos deberán expresar su conformidad con sus firmas y la designación de uno o más afiliados.
4- la autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización.
5- la autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las 48 horas de presentada la solicitud.

ARTÍCULO 76: el afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

ARTÍCULO 77: la lista de candidatos se distinguirá por color, números u otras denominaciones, la adjudicación de los mismos se determinarán teniendo en cuenta la agrupación que los hubiere utilizado anteriormente.

ARTÍCULO 78: la elección se efectuará en una sola jornada.- que deberá ser distinta a la designada para la celebración de una asamblea de la entidad, salvo las excepciones del art. 15 del decreto reglamentario 467/88.

ARTÍCULO 79: los apoderados de las listas oficializadas podrán designar a uno o más fiscales que asistan al acto eleccionario desde la apertura hasta su cierre.

ARTÍCULO 80: se efectuará un escrutinio provisorio finalizado el comicio, en la misma mesa electoral, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de mesa designada, por las autoridades electorales y los fiscales, quienes podrán además dejar constancias de sus observaciones.

ARTÍCULO 81: el escrutinio definitivo se efectuará en la sede social de la entidad gremial con la presencia de las listas participantes.

ARTÍCULO 82: si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la junta electoral.- si omitiera hacerlo en el plazo de 48 horas o su decisión fuera cuestionada, el ministerio de trabajo y seguridad social podrá si se advirtiere la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos ante la demora de suspender el proceso electoral o la puesta en posición de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.

ARTÍCULO 83: el mandato de la junta electoral terminará con la puesta en posición de los cargos de las nuevas autoridades.

ARTÍCULO 84: las nuevas autoridades deberán recepcionar de las autoridades salientes las instalaciones y todos los bienes, documentación bajo inventario que corresponda a la asociación.

ARTÍCULO 85: la junta electoral queda obligada a remitir todas las actuaciones del acto eleccionario al ministerio de trabajo, dejando copia certificada en LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 86: la junta electoral queda obligada a remitir a los distintos organismos una copia de los integrantes de la nueva comisión directiva.


D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

ARTÍCULO 87: la asociación , como organismo legalmente constituido, colaborará con el estado, desde el punto de vista técnico y consultivo en el estudio y solución de los distintos problemas concernientes a las actividades profesionales de sus integrantes.

ARTÍCULO 88: esta asociación no puede ser disuelta mientras exista un número mínimo de 25 afiliados dispuesta a sostenerla.

ARTÍCULO 89: llegado el caso de la disolución de la institución, se actualizará el inventario general de todos sus bienes, los que conjuntamente con los bienes en efectivo, serán entregados a título de donación a hogar de ancianos, hogar de niños y hospital de niños.

ARTÍCULO 90: el presente estatuto podrá ser modificado total o parcialmente a pedido de una asamblea extraordinaria o por sugerencia de la comisión directiva apoyada por aquella.- en caso de aprobar una modificación una asamblea, la misma deberá contar con la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes.

ARTÍCULO 91: queda autorizada la comisión directiva para efectuar las modificaciones que a los efectos de la adecuación a lo prescripto por la ley vigente aconseje la autoridad de contralor.

ARTÍCULO 92: el presente estatuto estará en vigencia una vez que sea aprobado por el ministerio de trabajo y seguridad social de la nación.- el mismo fue aprobado por asamblea general extraordinaria en esta ciudad capital, de conformidad a la ley ritual vigente 23.551 y su decreto reglamentario 467/88.